Una comisión del Distrito Municipal de Veragua se trasladó al Congreso Nacional para que dicha comunidad sea elevada a municipio.
A continuación compartimos el video y el anteproyecto que fue depositado.
Anteproyecto de Ley que eleva el Distrito Municipal de Veragua, del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, a la categoría de Municipio.
CONSIDERANDO: Que en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 establece que el Distrito Municipal de Veragua contaba para esa fecha con una población de 15,320 habitantes, lo que representa el 40.98 % de la población total del municipio de Gaspar Hernández en su conjunto, en consecuencia cumple con los requisitos establecidos en la ley 176-07, artículo 27 literal B y siguientes, a los fines de ser elevado a la categoría de Municipio; por los proyectos de desarrollo urbanísticos y residenciales que se han construido en este pulmón económico de la Costa Norte, es lógico afirmar que la población total sobrepasa los 20,000 habitantes, 10 años más tarde desde el último censo oficial.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Veragua tiene más de 5,500 viviendas, 12 escuelas del Nivel Primario, tres escuelas del Nivel Secundario, una Supervisoría de la Policía Nacional, una oficina del Instituto Agrario Dominicano (IAD), oficinas de Edenorte, Remesadoras, Subagentes Bancarios, Centros de Telecomunicaciones, dos Parroquias Católicas, 10 iglesias Cristianas Protestantes, Cooperativas, múltiples Plazas Comerciales, 3 Estaciones de Combustible, 2 Cabañas Turísticas y múltiples Asociaciones y Organizaciones Sociales que en su conjunto impulsan de manera sostenida el desarrollo de este laborioso Distrito Municipal; como futuras inversiones extranjeras en proyectos turísticos hoteleros.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Veragua ha venido presentando un desarrollo ferviente en el comercio, en sus distintas dimensiones, tales como: invernaderos que importan toneladas semanales de diferentes rubros como ajíes, tomates, pepino, y sandías hacia Canadá, Estados Unidos y otras naciones, producción en el río Boca de Yásica de más de 600 kilos de anguilas por temporada para importación, talleres de mecánica, talleres de ebanistería, mueblerías, barberías, cabañas turísticas, discotecas, compraventas, fábricas de blocks, ferreterías, joyerías, fantasías, salones de belleza, talleres de refrigeración, centros de estudios de computadoras, farmacias, centros clínicos dentales, centros médicos, estadio de béisbol, canchas de voleibol y baloncesto, almacenes de provisiones, colmados detallistas, supermercados, plazas comerciales, reposterías, cafeterías, tiendas de repuestos, fábricas de queso, granjas avícolas, estudio fotográfico, talleres de herrería, plantas de gravilla.
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Anteproyecto de ley que eleva el Distrito Municipal de Veragua, Provincia Espaillat, a la categoría de Municipio; De la autoría de Jahzeel Pérez Amaro y Yan Carlos Martinéz Segura. Contacto 829-758-0804 y 809-313-1756.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Veragua, del Municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, tiene vasto territorio y manifiesta un desarrollo sostenido en lo económico, cultural, social y político.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Veragua, es uno de los Distrito Municipales más grandes del país; así mismo un importante productor de diferentes rubros lácteos y agrícolas.
CONSIDERANDO: Que este pujante Distrito Municipal de Veragua posee una extensión aproximada de más de unas 75,000 (setenta y cinco mil) tareas de tierra, dedicadas a la agricultura y la ganadería, en la que se destacan la producción de plátanos, yuca, batata, maíz y otros frutos menores, en la ganadería se extraen diariamente miles de litros de leche, así mismo en la producción de carne porcina y vacuna estimada en miles de quintales al año.
CONSIDERANDO: Que de elevar al Distrito Municipal de Veragua a la categoría de Municipio no solo contribuiría a la expansión y desarrollo de las infraestructuras estatales en beneficio del naciente municipio, sino a toda la región. Además sería un justo reconocimiento al altísimo dinamismo económico esta localidad, que proyectado en el mediano y largo plazo será una de las zonas más ricas y desarrolladas de la costa norte en las próximas décadas.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Veragua está limitado al norte por el océano atlántico, al sur por Jamao al Norte, al oeste por el Distrito de Sabaneta de Yásica y al este Municipio de Gaspar Hernández; que tiene vastos recursos naturales.
CONSIDERADO: Que por lo ut supra expuesto el Distrito Municipal de Veragua cumple con todos los requerimientos exigidos por la ley 176-07 en su artículo 26, 27 y siguientes; que de conformidad con el último censo de población y vivienda 2010 realizado por la ONE una vez el Distrito Municipal de Veragua sea elevado a la categoría de Municipio, el Municipio de Gaspar Hernández con sus dos Distritos Municipales Joba Arriba y Villa Magante contaría en conjunto con más de 22,058 habitantes, sumatoria que resulta de los datos oficiales resultantes del último Censo previamente indicado, por consiguiente es evidencia de que de manera pluscuamperfecta se cumple con el mandato de la ley.
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Anteproyecto de ley que eleva el Distrito Municipal de Veragua, Provincia Espaillat, a la categoría de Municipio; De la autoría de Jahzeel Pérez Amaro y Yan Carlos Martinéz Segura. Contacto 829-758-0804 y 809-313-1756.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 8, sobre la función esencial del estado, expresa que; Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 93, ordinal 1, literal c), dispone como parte de las atribuciones legislativas del Congreso Nacional, la facultad de crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, de acuerdo a la conveniencia política, social, económica y administrativa”;
CONSIDERANDO: Que en el párrafo I del artículo 26 de la ley 176- 07, dispone “La Ley que proceda a la creación de municipio, así como la modificada de su territorio, deberá deponer su denominación, limites, y las subdivisiones territoriales que en el mismo se establezca. Igualmente deberá prever los criterios a seguir para la instalación del ayuntamiento y la distribución a cada una de las partes resultantes;
CONSIDERANDO: Que esta facultad legislativa constitucional del Congreso Nacional para decidir sobre la división político- administrativa del país, se ha regulado mediante ley, estableciéndose claramente los requisitos que debe cumplir un determinado territorio para crear, modificar o suprimir municipios y distritos municipales;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado propiciar el desarrollo integral de todas las Comunidades del País y velar por la creación de las mejores condiciones que sean efectivas y eficaces, que permitan a los ciudadanos el goce y el disfrute de sus derechos, y a sus autoridades, tener facilidades para ofrecer un servicio efectivo;
CONSIDERANDO: Que los municipios son los entes institucionales de la administración local de la provincia, que buscan descentralizar las competencias y funciones estatales, para extender,
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Anteproyecto de ley que eleva el Distrito Municipal de Veragua, Provincia Espaillat, a la categoría de Municipio; De la autoría de Jahzeel Pérez Amaro y Yan Carlos Martinéz Segura. Contacto 829-758-0804 y 809-313-1756.
de forma unitaria, el desarrollo integral y equilibrado del territorio y de sus habitantes, mediante la ejecución de políticas y distribución de recursos;
VISTAS: Vista: La Constitución de la República Dominicana;
Vista: La Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre división territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, y sus modificaciones.
ANTEPROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1.- El Distrito Municipal de Veragua, del Municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, queda elevado a la categoría de Municipio, con el nombre de Veragua; queda elevado a la categoría de Sección el barrio Villa Progreso.
ARTÍCULO 2.- El municipio de Veragua estará compuesto de la siguiente Manera: A) Secciones de Batey Ginebra, Rincón de Veragua, Villa Progreso y Caño Dulce.
1.- La sección Batey Ginebra estará integrada por los parajes: Las Marías y Calolín;
2.- La sección Rincón de Veragua estará integrada por los parajes: Boca de Yásica, La Lometa, La Piña y La Cuchara;
3.- La sección Caño Dulce estará integrada por los parajes: La Hebra, Alto Grande, Los Guaos, Cruz de Gen y Las Canas. Como línea divisoria a la zona urbana del municipio será el Río Gen.
4.- La Sección de Villa Progreso, con límites iniciando desde las coordenadas geográficas 19.654222 -70.359834, referencias desde los Polancos, del lado derecho de la autopista
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Duarte #5, todos los límites comprendidos con sus periferias entre las calles 27 de febrero, Calle restauración, entrada la Piña y periferias, hasta el puente que divide con el Distrito Municipal de Sabaneta de Yásica coordenadas geográficas 19.672907 -70.372705, otros límites coordenadas geográficas 19.673154, -70.357803, 19.670131, -70.356145, 19.675848, -70.366428, 19.671860, -70.356254, 19.675982, -70.366292.; desde las coordenadas 19.654222 -70.359834 ambos lados de la autopista duarte hacia el puente que une con Sabaneta de Yásica.
Artículo 3.- El Municipio de Veragua quedará constituido con el nombre de Veragua, como población urbana; con Villa Progreso, como zona urbana principal; y tendrá como secciones a: Villa Progreso, Batey Ginebra, Rincón de Veragua y Caño Dulce con sus respectivos parajes.
ARTÍCULO 4.- Los límites del Municipio de Veragua son al norte por el océano atlántico, al sur por Jamao al Norte, al oeste por el Distrito de Sabaneta de Yásica y al este municipio de Gaspar Hernández; Párrafo I: todos los inmuebles y propiedades de carácter y uso Municipal, de manera enunciativa y no limitativa como son vertederos, edificaciones, clubes, parques, etc. que queden dentro de los límites del Municipio de Veragua, quedan traspasados a su mando y propiedad, sin mayores trámites que la presente ley. Párrafo II: Si otro municipio se encontrara en administración o posesión de algún bien municipal dentro de los límites establecidos para el Municipio de Veragua, se otorga un plazo de 15 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para entregar sin mayor trámite la administración y posesión de los referidos bienes al Municipio de Veragua.
ARTÍCULO 5.- La Procuraduría General de la República, el Ministerio de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte de Justicia y otras instancias del Estado adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de esta ley.
ARTÍCULO 6.- Se modifica toda ley, decreto o disposición en la parte que sean contrarias a la presente.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a xx días del mes de xxxxx del añoxxxx.;
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Anteproyecto de ley que eleva el Distrito Municipal de Veragua, Provincia Espaillat, a la categoría de Municipio; De la autoría de Jahzeel Pérez Amaro y Yan Carlos Martinéz Segura. Contacto 829-758-0804 y 809-313-1756.