El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) sorprendió a 580 afiliados y familiares de éstos con la entrega de 33 millones 989 mil pesos como pagos complementarios retroactivos por indemnizaciones y pensiones por sobrevivencia.
La información la ofreció el director ejecutivo del IDOPPRIL, doctor Fausto López Solís, quien detalló que de esos recursos RD$27,239,629.46 se distribuyeron entre 446 afiliados, hijos, esposos o compañeros en unión libre y otros beneficiarios legales, pertenecientes a pensión por sobrevivencia.
López Solís dijo que 134 afiliados del IDOPPRIL recibieron pagos complementarios retroactivos por concepto de indemnizaciones por un monto de RD$6,749,615.48.
El funcionario sostuvo que esos beneficios se otorgaron en cumplimiento a la resolución 525-04, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que establece, entre otros beneficios, que cuando la discapacidad permanente o parcial sea igual o mayor de 15 por ciento y menor o igual al 50 por ciento, se pagará una indemnización de entre 6 y 10 veces el sueldo base.
“Hemos entregado estos montos de prestaciones económicas como pensión por discapacidad permanente con porcentaje de 50, 70 y 100 por ciento del salario base, y dichas pensiones se entregarán mensualmente a los afiliados afectados por accidentes laborales, lo que representa el cumplimiento de una meta planteada por el Presidente Luís Abinader de apoyar los trabajadores dominicanos afiliados al Seguro de Riesgos Laborales” manifestó el doctor López Solís.
Asimismo, el director del IDOPPRIL expresó que al recibir estos pagos inesperados los afiliados expresaron su alegría y agradecimiento por poder contar con una institución que cumple con lo estipulado entregándoles los beneficios que le corresponden por ley.
La ley 397-19 contempla la ampliación de los beneficios económicos del Seguro de Riesgos Laborales y con la aprobación de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019.
La normativa establece en su artículo 5 que los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a una indemnización, desde 5 hasta 20 salarios cotizables.
En caso de fallecimiento del trabajador, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compañero de vida e hijos menores de dieciocho 18 años o menores de 21 años, si fueren estudiantes, o sin límite de edad, en caso de discapacidad total, recibirán el 100% de una pensión para los sobrevivientes del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca, conforme a lo estipulado en el artículo 3.
El artículo 4 establece que en caso de que al trabajador o pensionado no le sobreviva su cónyuge o compañero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas anteriormente, recibirán la totalidad de la pensión de sobrevivencia. De igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el/la cónyuge o compañero de vida recibirá la totalidad de la pensión de sobrevivencia.