Antes de que finalice el año, los municipios españoles con más de 50.000 habitantes, así como los que tengan más de 20.000 habitantes y superen los valores límite establecidos para gases contaminantes, deberán adoptar una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), según lo estipula el artículo 14 de la Ley de cambio climático y transición energética.
Estas ZBE, al contrario de lo que se puede pensar, no serán ni deben ser iguales entre sí. De hecho, la ZBE de Madrid guarda bastante distancia respecto a la del Área Metropolitana de Barcelona, más laxa pero de mayores dimensiones.
No obstante, son muchas las asociaciones que han reclamado al Gobierno el establecimiento de unos requisitos mínimos que todas las futuras ZBE deban cumplir, de cara a que a los ciudadanos les sea más sencillo cumplir las normas y que los municipios cuenten con un mayor respaldo legal.
En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se regulan las ZBE, cuyo periodo de información pública se extenderá hasta el próximo 13 de mayo. Aunque por el momento no cuenta con validez, el borrador permite ver cómo serán presumiblemente las futuras ZBE de todo el país.
Ubicación: no necesariamente en el centro
Puede ser que asociemos estas zonas restringidas a las áreas más céntricas, o también puede ser que el anterior nombre de ‘Madrid Central’ haya calado entre la población, pero lo cierto es que la mayoría de la ciudadanía que se verá afectada por esta norma cree que las ZBE deben estar situadas en el centro o en el casco antiguo de las localidades. Y no es necesariamente así.
«La delimitación de la ZBE se realizará tomando en consideración el origen y destino de los desplazamientos cuya reducción o cambio modal se han considerado necesarios para lograr los objetivos (medioambientales) de aquella», expresa el borrador. Por ello, las ZBE se situarán en aquellas zonas donde se produzca una mayor contaminación, sea el casco antiguo, zonas residenciales o industriales.
Por poner un ejemplo, es probable que en ciudades turísticas, donde el casco antiguo ya es peatonal, no tenga demasiado sentido establecer su ZBE en dichas zonas, ya que allí apenas habrá contaminación provocada por el transporte.
Extensión: la que sea necesaria
En relación con el apartado anterior, la ZBE no se ceñirá a un barrio, un grupo de manzanas o cualquier delimitación conocida, si bien es cierto que se pueden aprovechar estos márgenes existentes en el imaginario de la población para que conceptualicen mentalmente mejor la ZBE. En consecuencia, esta abarcará la superficie que el equipo responsable considere oportuna para lograr los objetivos de reducción de emisiones.
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«El tamaño de la ZBE, así como la población expuesta deben ser significativos y suficientes para el cumplimiento de los objetivos establecidos», señala el RD.
Además, el RD indica que el área delimitada debe desincentivar el denominado «efecto frontera», el cual provoca que los vehículos cambien su trayectoria por otra en una zona colindante, trasladando la contaminación hacia otra zona. Recordemos que uno de los objetivos que persiguen las Z
BE es el «impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles y eficiencia energética en el uso de los medios de transporte».
Una, dos o varias ZBE
Otro aspecto importante será el que probablemente se dé en más de un municipio. Se da por hecho que cada ciudad contará con una única ZBE, pero puede darse el caso de que en un municipio haya dos o más zonas restringidas al tráfico. «En las ciudades de mayor tamaño, y al menos en aquellas de más de 100.000 habitantes, se considerará diseñar una o varias ZBE de manera que se garantice que el mayor porcentaje de población posible pueda beneficiarse de las mismas», detalla el texto provisional.
En este sentido, conviene recordar que Madrid ya cuenta con dos ZBE: la de Plaza Elíptica y la del Distrito Centro. Pero, además, ambas zonas (dentro de un mismo municipio) tienen diferentes restricciones.https://www.youtube.com/embed/XsuRPMEzt4M
Vehículos que no podrán entrar
Los ayuntamientos deberán valerse del sistema de distintivos ambientales (las pegatinas de la DGT) para establecer qué vehículos podrán entrar y cuáles deberán permanecer fuera de los perímetros acotados. No obstante, las normas no serán iguales para todas las zonas, sino que cada municipio, en función de sus particularidades, establecerá sus propias restricciones.
En este sentido, la norma provisional dicta que se deberá favorecer a los vehículos 0 emisiones (eléctricos e híbridos enchufables) y que las restricciones se deben dar siguiendo el orden de los distintivos (A, B, C, ECO y 0).
Por lo tanto, y al igual que ocurre en el primer ejemplo expuesto, en Madrid las restricciones afectan a los vehículos A, B y C, mientras que en Barcelona solamente se excluye a los más contaminantes (etiqueta A).
Fuente: ElEconomista.es