Desde hace unos años han proliferado los hoteles que se publicitan como solo para adultos. Venden en sus páginas web desde piscinas donde reina la calma, sin menores corriendo por el borde de la piscina, a camas balinesas para relajarse y disfrutar de la puesta de sol con música chill out de fondo. A estos establecimientos se están sumando cada vez más restaurantes en los que los niños tampoco son bien recibidos, pues se apuesta por un ambiente donde comer sin escuchar posibles llantos. Surge entonces la duda, ¿es legal prohibir el acceso en estos espacios a personas por el mero hecho de no tener 18 años?
La respuesta, en principio, parece sencilla: no, tal y como asegura Rosana Pérez, vocal de la subcomisión sobre derechos de los consumidores del Consejo General de la Abogacía, aludiendo al artículo 14º de la Constitución, donde se establece que “nadie puede ser discriminado por razón de sexo, religión o circunstancias personales, donde encajaría la edad”. Pero tiene matices, ya que es un “tema discutido jurídicamente”, como apunta Eugenio Ribón, presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo. La clave radica, en opinión de Pérez, en que “no hay ninguna normativa específica que regule la legalidad de este tipo de alojamientos y tampoco hay jurisprudencia que se pronuncie sobre esto. No está penalizado en España que estos establecimientos limiten el acceso a los menores”. Es una situación que Braulio Antuña, experto en Derecho de consumo, califica como “alegal”, aunque, como abogado, no le guste usar este término. “La ley, en este caso, va por detrás de la actualidad”, apunta.
Muchos de los establecimientos alegan el derecho de admisión, para no dejar pasar a menores, aunque como recuerda Ribón, este está “regulado, tasado, lo que significa que el empresario no tiene una libertad ilimitada para establecer determinados criterios que permitan la entrada o el rechazo de aquellos usuarios que estén interesados en la contratación de servicio o en acudir a un establecimiento. Estos requisitos se tienen que basar en un criterio de no discriminación, entre los que encontramos la raza, la religión, el sexo o la edad”, apunta este abogado.
Y añade que en el caso de las discotecas y clubs donde se consume alcohol, y que están vetados para los que no tienen 18 años, lo que prima es “la protección del menor, no la tranquilidad del adulto”. “En un hotel no hay motivo que lo justifique”, afirma.
Los tres abogados coinciden en que apenas hay quejas de consumidores por haber intentado acceder a un establecimiento con niños y que no les hayan permitido la entrada. Entre otras cuestiones porque en la mayoría de los casos, los hoteles llevan a cabo medidas disuasorias para que no llegue a producirse el rechazo cara a cara con el cliente. Advertir que no hay cunas o que la piscina no está preparada para los más pequeños son algunas de las excusas más frecuentes.
También suelen ofrecer alojamientos alternativos, como ocurre con El tío Kiko, en Aguamarga (Almería), donde no aceptan menores de 12 años en los meses de julio y agosto. “Nuestros clientes son mayormente habituales de un año a otro y buscan un ambiente para relajarse. Cuando se ha dado la situación de que alguien ha querido reservar con niños le hemos explicado la circunstancia, y la gente lo comprende perfectamente. Le sugerimos otro hotel cercano que tenemos”, asegura Javier Altieri, director del establecimiento.
Fuente:Cincodias.elpais.com