Tribunal Supremo (España) avala la videovigilancia como prueba para justificar el despido de una empleada de hogar

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que anula un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que declaró improcedente el despido de una empleada de hogar. La extinción contractual obedecía a la sospecha del robo, por parte de aquella, de 30.000 euros, más monedas y billetes antiguos y joyas en la vivienda donde prestaba servicios.

La clave para rectificar la resolución de instancia es la validez, como medio probatorio, de una cámara de vídeo instalada expresamente en el domicilio donde se produjeron los hechos, habida cuenta de la desconfianza generada en la dueña y empleadora de la empleada.

Grabación inconsentida

Los hechos se remontan a junio de 2019, cuando la propietaria se percató de que alguien había manipulado una caja fuerte oculta en un armario. Teniendo en cuenta que la empleada de hogar era la única persona que disponía de llaves de la vivienda, y que se quedaba sola en muchas ocasiones para desarrollar sus tareas, se convirtió inmediatamente en sospechosa.

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A continuación, la empleadora y su marido instalaron una cámara de vigilancia en la habitación, enfocada directamente al mueble. Al supervisar las grabaciones, observaron a la limpiadora levantando la tapa que ocultaba la caja fuerte e intentando abrir esta sin éxito con una llave. Los hechos fueron puestos en conocimiento de la policía, ante la que ampliaron la denuncia inicial por la sustracción del dinero y los objetos.

Días después, los propietarios despidieron a la trabajadora por incumplimiento grave y culpable de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir todo contrato.

La trabajadora recurrió la decisión del juzgado de lo social que consideró procedente el despido y consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le diese la razón en julio de 2020. Los magistrados rechazaron entonces la prueba de videovigilancia aportada por la propietaria para justificar la extinción laboral.

El matrimonio acudió entonces al Tribunal Supremo, que en su sentencia ha centrado la cuestión litigiosa en unificar doctrina sobre si las grabaciones son o no material probatorio válido para un juicio.

Instalación ‘ad hoc’

El mecanismo legal de unificación de doctrina exige la contradicción del fallo recurrido con otra sentencia dictada en un supuesto similar. En este caso, los demandantes adujeron una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2016, confirmatoria del despido de una trabajadora que fue grabada por cámaras de videovigilancia. En este supuesto, los trabajadores “tampoco habían sido informados o advertidos de la existencia de las cámaras”.

El Supremo reconoce algunas diferencias entre las sentencias de contraste, tanto en el lugar elegido para instalar las cámaras como en las relaciones laborales entre las partes. Sin embargo, encuentra importantes similitudes. En ambos casos, el debate rodeó el hecho de haber prescindido del deber de información previa al uso de dispositivos de grabación, impuesto por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La clave, para el tribunal, es “un sistema de vigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas”. Según señala el Supremo, en un emplazamiento permanente es absolutamente imprescindible el cumplimiento de las obligaciones de información; sin embargo, en una grabación específica para discernir la autoría de un robo y el fundamento de un despido, podría modularse excepcionalmente esa exigencia, siempre bajo criterios de proporcionalidad.

La Sala recuerda que, de conformidad con una sentencia europea, esta imperativa protección de intereses privados puede justificar la ausencia de esta información previa a la grabación. En consecuencia, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, los magistrados entienden que la medida de videovigilancia era justa y proporcionada.

Fuente: Cincodias.elpais.com

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