El Poder Ejecutivo envió el pasado 25 de agosto al Congreso Nacional el proyecto de modificación al Presupuesto General del Estado del 2022 con el que propone reducir alrededor de cuatro mil millones de pesos a la asignación del Ministerio de Educación (Minerd), para transferirlos a otras instituciones.
Sin embargo, llevar a cabo esta transferencia sería inconstitucional ya que la Constitución dominicana en su artículo 63, numeral 10, sobre el Derecho a la Educación, establece que está prohibido realizar transferencias de fondos consignados.
“La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas”, cita el documento constitucional.
El abogado constitucional, Nassef Perdomo, explicó a Diario Libre que hay dos tipos de leyes de presupuesto, una es la ley orgánica de presupuesto, la que establece el procedimiento para la creación o elaboración del presupuesto, y está la ley de presupuesto general del Estado, la cual se aprueba anualmente.
La ley de Educación es una ley orgánica porque el artículo 112 de la Constitución dice que las leyes que afectan derechos fundamentales, que afectan la estructura del Estado y sus instituciones son leyes orgánicas.
Aclaró que, aunque “esa ley se aprobó con anterioridad a la Constitución de 2010, en realidad, el artículo 112 no dice las leyes que se aprobaron antes o después… por lo tanto las leyes que tienen ese contenido, como la ley de Educación, se convirtieron en orgánicas al momento de aprobarse la Constitución”.
Enfatizó: “Una ley orgánica no puede ser modificada por una ordinaria, y la ley de Presupuesto General del Estado es una ley ordinaria. No hay manera jurídica que permita esa operación”