TC anula acuerdo sobre servicios aéreos firmado por RD con Emiratos Árabes

El Tribunal Constitucional anuló un acuerdo sobre servicios aéreos que firmó la República Dominicana, en la pasada gestión de Danilo Medina, con el gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.

El convenio fue firmado el 3 de noviembre de 2014, en Dubai, Emiratos Árabes Unidos y sometido al control preventivo de constitucionalidad por el entonces presidente Medina, el 17 de julio del 2020, un mes ante de salir del poder.

En el comunicado  14/21, publicado por el Tribunal Constitucional, se indica que el acuerdo tuvo como objetivo establecer servicios de transporte aéreo entre el  territorio dominicano y el de Emiratos Árabes,  y más allá. Además, que reconoce  la importancia del transporte aéreo como medio del fomento de la amistad, entendimiento y cooperación entre los dos países.

El  TC ordenó la comunicación de la decisión al presidente de la República. 

Inconstitucionalidad

Con esta  inconstitucionalidad,  suman ya 4 los acuerdos internacionales  que han sido  anulados. Los tres primeros fueron  por violación a la soberanía dominicana.  Se presume que el último fue por la misma razón, pero debido a que solo fue emitido el dispositivo, hay que esperar la sentencia integra para conocer las razones.   

El primer acuerdo declarado inconstitucional fue suscrito el 29 de noviembre de 2011  entre el gobierno dominicano  y el de Colombia,  y anulado a través de la sentencia TC-037/12, de septiembre del 2012. El TC argumentó que el convenio no reconocía que el Estado tiene soberanía plena en el espacio aéreo sobre su territorio.

Fue anulado mediante la sentencia TC-305/15,  del 25 de  septiembre del 2015. El TC estableció que la República Dominicana asumía obligaciones que “limitan el ejercicio de la soberanía nacional y suponen una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio nacional”.

Más reciente,  declaró no conforme con la Constitución  el Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito el 17 de diciembre del 2016 entre el Gobierno  dominicano y el de Kuwait.  

En la sentencia 045/18, publicada el 22 de marzo de 2018, el TC justificó que el acuerdo contiene “un concepto restringido de territorio”, que no abarca “el reconocimiento de que el Estado tiene “soberanía” plena en el espacio aéreo sobre su territorio.

Revisión

Los convenios internacionales deben ser sometidos a revisión del Constitucional antes de su ratificación  por el Congreso Nacional.

HTML5 Icon

Entradas relacionadas