El fallo del Tribunal Constitucional que eliminó la disposición sobre el arrastre de los diputados a senadores contenida en la Ley 157-13, que instituye el sistema de voto preferencial, impactará la elección de los alcaldes, pues sus efectos invalidan aspectos de la nueva ley de régimen electoral, y de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sobre el arrastre en el ámbito congresual y municipal, que también han sido impugnadas ante la corte constitucional.
En virtud de su propio precedente, que es vinculante, el TC tendría que declarar nulas las disposiciones de la Ley 15-19, sobre régimen electoral, que contemplan el voto de arrastre, y de la resolución de la JCE, que lo estableció para senadores en seis demarcaciones.
Debido a que las declaratorias de inconstitucionalidad no son automáticas, el TC tendrá que pronunciarse en el mismo sentido que lo hizo con el fallo que eliminó el texto de la ley que instaura el voto preferencial, cuando conozca las cuatro acciones directas de inconstitucionalidad que ha dejado en estado de fallo, sometidas en contra de la resolución 8/2019, de la Junta Central Electoral (JCE), que establece el voto de arrastre en seis demarcaciones, y de otras instancias en contra de la ley de régimen electoral, en las que se apoyó la JCE para aprobar el arrastre.