El doctor Julio Cury expresó hoy que el expresidente Leonel Fernández quedó inhabilitado para aspirar a la presidencia en el certamen electoral de mayo del 2020, pues ningún partido político podría postularlo en virtud del artículo 134 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral.
Dijo que aunque su artículo 148 prevé la posibilidad de presentar candidaturas presidenciales independientes, es a condición de que sea por una organización “constituida de conformidad con la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y por tanto, sujeta a las mismas obligaciones, limitaciones e impedimentos aplicables a los partidos existentes y ya reconocidos, como establece el párrafo III del artículo 148 de la Ley núm. 15-19”.
Sostuvo que en cuanto a los partidos existentes y reconocidos, que según Cury son las únicas asociaciones de carácter nacional con derecho a presentar candidaturas presidenciales, el artículo 134 les prohíbe postular “en el mismo proceso electoral a quienes hayan sido nominados por otros partidos a cargos de cualquiera de los niveles de elección”.
Agregó que si a una organización que de conforme en lo adelante se le permitiese postular a Fernández, se derogaría implícitamente el transfuguismo que prohíbe el artículo 134 y también el artículo 49.4 de la Ley núm. 33-18, el cual dispone –según explicó Cury- que ninguna persona que haya aspirado a un cargo electivo por un partido, agrupación o movimiento, puede ser propuesta por otro “para el mismo evento electoral”.
Aclaró que una candidatura independiente no puede sustentarse en una “creatividad febril o imaginaria como pudiera creerse de una lectura simple de los artículos 147 y 148 de la Ley núm. 15-19”, sino en agrupaciones políticas que deben necesariamente hacerse reconocer de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, según el nivel de elección de las candidaturas que pretendan proponerse, y que en cualquier caso quedarían obligadas a respetar las disposiciones de dicha Ley núm. 15-19, como lo exige el párrafo III de su artículo 148, manifestó Cury.
El destacado jurista puntualizó que nadie que haya contendido y perdido en las primarias celebradas el pasado domingo, puede ya ser presentado como candidato independiente, porque ese intento “tropezaría de frente con la tajante prohibición de los artículos 134 y 49.4 de las leyes 15-19 y 33-18, respectivamente”.