Las alianzas público privadas, para ganar todos

En el Primer Desayuno Temático de 2020 organizado por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Juan Ariel Jiménez, expuso sobre los beneficios de la Ley de Alianzas Público Privadas (APP) presentándola como un elemento clave para satisfacer demandas de infraestructuras y servicios sociales en República Dominicana de forma eficaz y eficiente.

La Ley de Alianzas Público Privadas establece un marco normativo moderno para regular dichas alianzas y garantizar seguridad jurídica, competencia y transparencia.

Actuar de modo aislado ya no es una opción para los gobiernos, tampoco para las empresas. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean las alianzas como elemento fundamental para verlos realizados. Alcanzar sus metas solo es posible con la conjunción de voluntades de todos, especialmente del sector público y el sector privado.

Las APP son definidas como contratos a largo plazo entre el sector privado y el sector público para voluntariamente realizar la provisión, gestión u operación de un bien o servicio de interés social, donde se distribuyen aportes y riesgos de la inversión entre sector público y privado. Es un mecanismo muy distinto a la privatización.

Es una garantía para buscar que el crecimiento económico y el bienestar social vayan de la mano, tal como señalara el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en “¿Cómo repensar el desarrollo productivo?”, al enfatizar que políticas proactivas, como lo pueden ser las alianzas público-privadas, apuntan al bienestar, a la legitimidad política y al fortalecimiento de la cohesión social.

Esta Ley es valorada como muy positiva por la AIRD, constituyéndose en una oportunidad de contar con un marco jurídico que regula las alianzas público-privadas.

Decálogo de las alianzas público privadas

  1. Desarrollar infraestructuras constituye un eje básico del desarrollo productivo sostenible. Alianzas entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo una alianza de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública.
  2. Es importante señalar que la eficacia de estas alianzas dependerá mucho de la seguridad jurídica que las rodee. Si se politizan las decisiones siguientes al punto de partida, se pone en riesgo dicha seguridad. Un marco jurídico como el que se plantea se convierte en fundamental como estímulo al sector privado para asociarse en proyectos del sector público e inyectar capital, innovación y agilidad, con un marco institucional fuerte.
  3. Las posibilidades de participación son variadas: en el caso de la energía aspectos como el transporte, la distribución y la generación. También proyectos de puertos, aeropuertos, vías, tratamientos de aguas, transporte de hidrocarburos, telecomunicaciones, transporte, entre otras prioridades que se requieren para el desarrollo social y económico de la nación. Por lo tanto, estas alianzas son importantes para incrementar el gasto de capital en un país que requiere cada vez más del desarrollo de su infraestructura. Cada país ha de trazar su propio mapa de prioridades.
  4. En los proyectos que regular la Ley existen diversas categorías de riesgos, siendo unos asignados al sector público, otros al sector privado y otros fundamentalmente de uno u otro sector, o también riesgos compartidos. En la experiencia internacional son ejemplos de riesgos asumidos por el sector público: pérdidas por desastres naturales, riesgos regulatorios o políticos, de demanda (principalmente público). Son ejemplos del sector privado: de diseño técnico, de construcción, operativos… Pero cada país establece su propia dinámica y normativa. Es un reto conseguir que la distribución de riesgos sea lo más adecuada posible para generar valor añadido.
  5. Ante las limitaciones presupuestarias de los gobiernos, las APPS representan una gran herramienta para cerrar la brecha de infraestructura (República Dominicana está en el lugar 77 en el Pilar Infraestructura del Índice de Competitividad 2018) y otros servicios, permitiendo que el sector privado invierta más activamente en proyectos de impacto social.
  6. En la Ley de las APP se tienen contemplados tres tipos de alianzas: de Iniciativa pública, que se originan en instituciones o agentes públicos y que pueden ser con o sin transferencia de bienes públicos; de iniciativa privada: originada en el sector o agentes privados que proponen al Estado la creación de una APP, y Sin Fines de Lucro, que buscan la satisfacción de necesidades de la población, pero que no realizan distribución de beneficios.
  7. Las APP, como están concebidas, contienen tres características esenciales: transparencia, proceso competitivo de selección de adjudicatario y seguridad jurídica.
  8. República Dominicana tiene experiencias de alianzas público-privadas. Contar con una Ley contribuye a homogenizar, a rendir estabilidad y a establecer reglas claras. Entre las experiencias pueden citarse: Viviendas de bajo costo / Proyecto Ciudad Juan Bosch; EGE-Haina; EGE-Itabo; Molinos del Ozama; Aerodom… Son ejemplos que se han dado en un contexto en que se carece de una Ley que regule las alianzas público privadas en República Dominicana.
  9. Es necesario responder a algunos retos. Entre ellos: el establecimiento de una cartera de proyectos posibles de APP en base al Plan Nacional de Infraestructura; contratos y pliegos modelos; la organización de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas; capacitación de los funcionarios responsables, entre otros.
  10. Estas alianzas no deben ser vistas en el estrecho marco de un contrato pues nos quedaríamos en el ámbito de derechos y obligaciones. Hablar de alianza es ir más lejos. Es mirar hacia el horizonte de una nación que fomenta el desarrollo sostenible. Es plantear pactos estratégicos.

Las alianzas público privadas constituyen una posibilidad de ganar-ganar. Gana el público objetivo al que va destinado un proyecto concreto que ve satisfecha sus necesidades. Ganan los gobiernos que cumplen con su función y, por supuesto, ganan las empresas al fortalecerse y dinamizar la economía. Fuente Eldinero.com.do

Promulgan Ley

El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó hoy la Ley 47-20de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.

La Ley regula la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de riesgos.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, destacó la importancia de la nueva legislación.

“El país necesita duplicar el monto de la inversión en infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del PIB cada año. Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar eficiencia y efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con contratos adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el ministro durante la reunión.

De igual forma, expresó que en otros países este instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras, puertos, aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras de infraestructura.

Por otra parte, la Ley establece los procedimientos para alianzas público-privadas de iniciativa pública, iniciativa privada y sin fines de lucro.

“Como elemento innovador de esta ley se incluyen las APPs sin fines de lucro, pues la prestación de servicios de interés social también puede ser realizada por las ONG, siempre con un marco contractual que regule su actividad”, señaló Montalvo.

En ese sentido, toda alianza público-privada requeriría la presentación de iniciativa para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios económicos, sociales y medioambientales.

En los casos de proyectos que se declaren pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica. 

 “Esta ley establece varios mecanismos para incrementar la concurrencia de potenciales inversionistas nacionales e internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y la competencia entre desarrolladores lleve a la selección del mejor agente privado para la ejecución del proyecto”, aclaró Montalvo.

De igual forma, la Ley 47-20 establece que la iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde previamente el gobierno haya determinado interés de recibir ofertas, y no pueden ser presentados proyectos que hayan sido rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar malas prácticas administrativas.

“Todo el proceso sería llevado a cabo por el Consejo Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario miembro tiene responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada proyecto”, aclaró Montalvo.

Esta ley también plantea que todo proyecto deberá implicar una significativa transferencia de riesgos al privado, y señala que una vez firmado el contrato no puede modificarse la matriz de riesgos en eventuales renegociaciones contractuales.

Al respecto, Montalvo aclaró que “la Ley prevé que desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben ser asignados a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar”.

Por otro lado, la Ley establece el límite de 3% del PIB al valor presente neto de los compromisos gubernamentales, a fin de que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de mediano y largo plazo.

El funcionario gubernamental también añadió que esta ordenanza fue fruto del diálogo constante y la colaboración público-privada.

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