Héctor Marte: “Lo de las reservas huele a falso debate”

Por Héctor Marte

Lo de las reservas pudiera ser simple, pero hay quienes han querido complicarlo. Los partidos, por ley, están obligados a seleccionar, por distintos métodos, al 80 por ciento de sus candidatos, y a reservarse solo el 20 por ciento para hacer alianzas. Es comprensible que prefieran aplicar ese porcentaje como les convenga. Es decir, de cada cien candidaturas, ochenta serían electas y 20 reservadas, sin importar el nivel.



De tener esa libertad se podría usar de manera desproporcionada, reservándose muchas o casi todas en ciertos niveles, y pocas o ninguna en otras. Esto presentaría evidentemente un desequilibrio, pero ese no sería el problema, sino que hay escollos legales que impiden que la Junta Central Electoral (JCE) permita que la reserva se aplique de manera global. No solo la ley establece que debe aplicarse el 20 por cierto para cada nivel, sino que, si quedaran dudas, hay un fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE) que así lo establece.

Lo que dice la Ley

El artículo 58 de la Ley de Partidos, que se refiere al porcentaje de las reservas, indica que será el 20 por ciento “del total de las nominaciones para los puestos de los senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales…”. Sobre esto, el abogado Jaime Luis Rodríguez dice lo siguiente: “Si la disposición se refiriera al total global de nominaciones, no haría enumeración expresa de los distintos niveles de elección. La intención es que el 20% sea respecto de las nominaciones para cada uno de los niveles expresamente indicados.”.

El precedente

En agosto del 2019, un aspirante a senador por Monte Plata del PRM acudió al TSE, para reclamar su derecho a competir por la nominación. Resulta que la organización se había reservado casi todas las candidaturas senatoriales. Muchos no lo recuerdan, pero el aspirante ganó el pleito y el PRM tuvo que hacer elecciones internas en lugares donde no pensaba hacerlas. En su fallo el TSE plantea que resulta “ostensible” que el artículo 58 la Ley 33-18 no dispone una reserva del veinte por ciento del total de las nominaciones, “sino que esta reserva está segregada y se corresponde, como afirma el demandante, al veinte por ciento (20 %) del total de las candidaturas por los puestos de elección señalados expresamente en dicho artículo”.

HTML5 Icon

Entradas relacionadas