DGII recaudaría 10,000 millones con amnistía

El director general de Impuestos Internos, Luis Valdez Veras, afirmó que se proyecta recaudar unos RD$10 mil millones antes del 20 de diciembre 2023 y esperan que se acojan 36 mil contribuyentes a la Ley 51-23, que instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado.

Expresó que hasta el 28 de agosto, 1,300 contribuyentes han solicitado acogerse a la ley.

Dijo que 36 mil contribuyentes tienen el derecho o la posibilidad de acogerse a esta ley, algunos porque tienen moras, otros porque tienen fiscalización en procesos o años que ya tienen prescripción, entre otros.

Enfatizó que estará ley vigente hasta el 20 de diciembre de 2023 y dijo que en lugar de llamar Ley de Amnistía Fiscal prefiere llamarla Ley de Prescripción de Oficio, porque incluye aspectos que no es solo la facilidad de pago, como son un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago para deudas tributarias.

En detalle explicó que la ley tiene tres aspectos principales. Uno de ellos es que si el contribuyente tiene deudas hasta el año 2015 y no tiene deudas entre el 2016 al 2021, toda la deuda hasta el 2015 que le prescribe de manera automática, es decir no tiene que pagar nada y se le eliminan todas las deudas tributarias.

Y si tiene deuda hasta el 2015 y también tiene desde el 2016 hasta el 2021, poniéndose al día con la deuda de esta última fecha le prescribe automáticamente la deuda desde el 2015 y sus años anteriores, es decir la prescripción de oficio, mecanismo que permite eliminar todas las deudas tributarias.

Y si se tiene un proceso de fiscalización de escritorio mediante una comunicación escrita o solicitud vía oficina virtual comunica que no quiere continuar con esa fiscalización y que se acoge a la tasa que se ha establecido en la ley pues automáticamente esa se deja sin efecto y se acoge a la tasa nueva, explicó Valdez al ser consultado por periodistas sobre esta ley.

Además, insta a acogerse a la Ley 51-23 antes del 20 de diciembre, fecha límite para las solicitudes.

Impuestos que se prescribirían

De acuerdo con lo formulado en el artículo 5 de esta ley, serán declaradas como prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la Renta (ISR).
• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
• Impuesto sobre Activos (ISA).
• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
• Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.

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